Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que anuló Acuerdo municipal sobre recuperación de camino.En sentido general, las desposesiones de bienes públicos cuya recuperación legitima el artículo 70 del RBEL, no tienen por qué ser recientes, sino que tratándose del dominio público, imprescriptible como tal, la acción no tiene límite temporal de ejercicio y puede por ello referirse a ocupaciones que resulten anteriores en el tiempo. Cuestión distinta es que en tales casos pueda llegar a justificarse suficientemente la anterior posesión publica frente a situaciones favorables al administrado ocupante, y que esa solución se deba finalmente reconducir con frecuencia al ámbito del proceso civil, -Articulo 55.1 RBEL-, en tanto que el interdicto administrativo se introduzca en el terreno de la complejidad.En el caso enjuiciado, otorgada licencia de cierre en el año 2.009, no le cabe al Ayuntamiento aducir que los peticionarios le llevaron a error al indicar que era para una finca de su propiedad y no para cerrar un camino publico. Si el municipio no revisó entonces el espacio sobre el que el cierre de la parcela recaía tendría que entrar en escena algún mecanismo de anulación de la licencia.En este sentido el interdicto publico aqueja una insuficiencia de justificación que abona plenamente la confirmación de la Sentencia de instancia.
Resumen: Se estima parcialmente el recurso anulando el artículo 5 de la Orden reguladora de los cánones y peajes por el acceso de terceros a instalaciones gasista, instando a la Administración a que proceda al reintegro de las cantidades abonadas al amparo de dicho precepto. Se alude a la precedente STS de 9 de mayo de 2020 en la que se confirma la justificación de la extraordinaria y urgente necesidad del RDL 13/2014 en relación con el sistema gasista y la titularidad de las centrales nucleares (hibernación de instalaciones) y a la STC que anula, por no concurrir dicho presupuesto habilitante, los preceptos que establecen y regulan el sistema de compensación y el reconocimiento de derechos de cobro. Inconstitucionalidad que tiene incidencia directa en el litigo que se resuelve, de modo que, habiendo sido declarado inconstitucional y nulo el citado art.6 RDL 13/2014 (como también sus artículos 4 y 5),las determinaciones contenidas en el art. 5 de la Orden han quedado privadas de todo respaldo y deben ser declaradas nulas. Por otro lado, se descarta que la citada Orden incurra en infracción alguna por el hecho de incluir a ESCAL UGS entre los sujetos con participación en el déficit del sistema acumulado a 31-12-2014, pues ya era sujeto del sistema de liquidaciones con anterioridad al RDL. Se desestiman las alegaciones relativa a la omisión trámite de audiencia y del dictamen del Consejo de Estado, recordando que estas órdenes carecen de contenido normativo.
Resumen: PRIMERO.- Se alza el recurrente contra el auto de 17 de enero de 2020 del Juzgado de Instrucción núm. 7 de Bilbao en las Diligencias Previas núm. 47/19 por el que se acordó el sobreseimiento libre de las actuaciones solicitando revocar y continuar las diligencias previas por los tramites del procedimiento abreviado